FORMALIZACIÓN DE LA EMPRESA
Formas Legales de Organización Empresarial
Es imperativo dotar a todos los empresarios, especialmente a los más pobres, de los instrumentos legales, económicos y de organización que incrementen la productividad. Se deben ampliar las posibilidades de acceso a formas legales de organización que permitan a los pobres y a los marginados administrar sus derechos colectivamente mediante la división del trabajo, la combinación de activos y la asignación de responsabilidades productivas en sus propias empresas. Para dividir el trabajo productivamente, una organización debe ser capaz de:
- Organizar todas sus funciones bajo un sistema de control bien coordinado.
- Asegurar a todos los interesados que los activos, derechos y obligaciones de la empresa están separados del patrimonio de los socios o accionistas.
- Tener acceso al mecanismo legal de la partición de activos y responsabilidad limitada con el objeto de proteger el interés de todas las partes.
- Contar con reglamentos que establezcan con claridad los términos sobre los cuáles se asocian las partes.
- Definir la responsabilidad de la administración y contar con una gerencia profesional.
- Tener regulaciones laborales estandarizadas que faciliten la incorporación de personal.
- Alentar la adquisición y desarrollo de tecnología a través de la protección de patentes.
- Tener ordenada la sucesión de la propiedad para garantizar los derechos de la familia y los deudores.
Como se constituye una empresa
Requisitos
- Identificar y describir las actividades que va a desarrollar la empresa a constituir
- Búsqueda de Índices y la Reserva de Preferencia Registral, otorgado por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes
- Fotocopia simple y legible del DNI del titular y/o cada uno de sus socios y sus cónyuges, en caso de ser casados
- Definir e indicar el capital social a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser:
- Dinero. Realizar un depósito bancario a nombre de la Empresa
- Bienes como muebles, maquinarias, equipos mediante el Informe de Valoración
- Dinero y otros bienes
Procedimiento
1. Orientación y asesoría
- Reunir requisitos (expuestos arriba)
- Elaboración de la minuta: es un documento especial de carácter privado, en el que intervienen las partes suscribiendo un contrato con la autorización de un abogado. El documento va dirigido al notario para que lo extienda en su registro de escrituras públicas.
- Suscripción de la minuta por un abogado y los socios de la empresa
2. Notaría
- Escritura pública: es todo documento matriz incorporado al registro notarial que es autorizado por el notario, conteniendo uno o más actos jurídicos.
3. SUNARP o Inscripción en el Registro de personas jurídicas.
4. SUNAT
RUC: Es un número que identifica al contribuyente ante la SUNAT. Su uso es obligatorio para cualquier gestión que se haga ante la SUNAT. Deben inscribirse las personas naturales y jurídicas o entidades que se encuentren obligadas al pago de impuestos.
- Elegir entre RUS, RER o RGE
- Obtener comprobantes de pago
5. Ministerios
- Permisos
- Autorizaciones
- Permisos especiales
6. Ministerio del Trabajo
- Autorización del Libro de Planillas
- Comprar el Libro de Planillas
- Solicitud de autorización del Libro de Planillas
- Derecho de pago (1% UIT)
7. Municipalidades
- Licencia de funcionamiento municipal
- Requisitos
- Copia simple de RUC
- Declaración jurada de ser micro o pequeña empresa
- Recibo de pago por derecho de trámite
8. Notaría
- Legalización de libros
- Libros societarios
- Libros contables
Régimen Laboral Especial para la micro y pequeña empresa en el Perú
Es un régimen laboral transitorio de cinco años, se inició el 04 de julio del 2004 y termina el 03 de julio del 2008 (Recientemente ampliado hasta el 2013). Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla.
Esta dirigido a las microempresas (No tener más de 10 trabajadores y no tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT), sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N º 21621 (E.I.R.L).
No pueden acogerse al régimen laboral especial, las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categoría), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, tales como los profesores, médicos, enfermeros, etc.
Comprende a los siguientes derechos:
- Remuneración mensual de S/. 460 nuevos soles, Vacaciones 15 días, descanso semanal de 24 horas,
- Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias,
- Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador,
- Pago de pensiones en forma opcional,
- Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado,
- Así como una indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.
Asimismo, no comprende el pago de:
- Gratificaciones de julio y diciembre,
- Compensación por tiempo de servicios (CTS),
- Asignación familiar,
- Sobretasa por trabajo nocturno cuando la jornada nocturna es habitual,
- Pago de utilidades,
- La póliza de seguro de vida.
Trámite
El trámite de acogimiento al régimen laboral especial (RLE), autoriza a contratar personal bajo dicho régimen laboral, es de aprobación automática, y se encuentra sujeta a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa, no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT. El trámite es gratuito.
El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La solicitud de acogimiento se presenta ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se ubique la empresa.
Requisitos
- Presentar ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la microempresa (según formularios de acogimiento).
Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:
- DNI del representante legal, ficha RUC
- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (sólo si se encuentra en el régimen general) y un croquis de ubicación del negocio.
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